Apuntes para una nueva Ley Universitaria
Han pasado 38 años desde la promulgación de la actual Ley Universitaria nº 23733. Desde entonces, muchos hechos históricos han acontecido. El principal: La dictadura fujimorista, durante la cual se mercantilizó la educación y se disminuyó drásticamente el presupuesto de las universidades públicas.
Actualmente vivimos en la denominada "sociedad de la información", y las universidades están pasando por un proceso de acreditación. Este proceso nos promete mejorar la calidad de la enseñanza y la investigación universitaria, esperemos que cumpla con tales objetivos.
Esta nueva universidad que nos planteamos forjar debe permitir, en la medida de lo posible, una mayor y efectiva participación estudiantil en las decisiones a tomar. Requiere, asimismo, incorporar al trabajador administrativo, conocedor de los procedimientos y de las problemáticas en mayor medida, quizás, que muchos docentes y estudiantes, al gobierno estudiantil. Con los problemas derivados de la proliferación de universidades privadas a partir de la dictadura, y de la creación sin sustento de universidades públicas en el último quinquenio, se necesita asegurar la calidad de la enseñanza y regular la excesiva oferta en algunos sectores profesionales, cuidando el no afectar los derechos de todos nosotros a una educación pública y gratuita. Por último, requiere también regular una mal entendida autonomía universitaria, entendida por las autoridades y representantes corruptos como una patente de corso, a través de un ente autónomo y elegido por los integrantes de las comunidades universitarias a nivel nacional, para que no se entienda como una intervención por parte de las autoridades nacionales.
Consciente de la situación de la universidad peruana, en particular la pública, humildemente propongo algunas cosas que deberían ser incluidas en la nueva ley universitaria:
Con respecto a los estudiantes:
Lo primero y fundamental es garantizar la gratuidad de la educación pública, asegurándole presupuesto y prohibiendo toda clase de tasas y cobros, al menos para el pregrado. Esto incluye los cobros para otorgar grados y títulos.
Con respecto al ingreso, este debe ser igualitario y sin diferenciaciones, aparte de las académicas. Con las debidas excepciones, priorizando a los deportistas y primeros puestos, también a los provenientes de las comunidades amazónicas y andinas, y a las víctimas de la violencia política. Debe prohibirse el sistema de “ingreso directo” de las universidades, a través de los centros preuniversitarios, puesto que esto otorga una ventaja a quien puede pagar algo adicional por sobre quien no puede. Debe existir un sistema de becas parciales e integrales para los postulantes de escasos recursos, para los costos de admisión en las universidades públicas; aunque debe tenderse hacia la eliminación de estas tarifas. Para las universidades privadas, debe existir un sistema único de ingreso, realizado por una entidad nacional interuniversitaria o el Estado, para garantizar la idoneidad de los estudiantes estableciendo un puntaje mínimo de ingreso. Recordemos que este sistema ya existe para los institutos pedagógicos, y para países como Chile o Italia. Debe permitirse los estudios de segunda especialidad y segunda carrera, con ingreso directo, dando la posibilidad al estudiante de convalidad cursos o llevar un curso de complementación universitaria en caso de carreras afines.
Debe reconocerse a los gremios estudiantiles, a nivel de escuelas, facultades, universidades; y también a nivel suprauniversitario (a nivel de una misma carrera o carreras afines, a nivel local o regional) y nacional; impulsarse su creación y sancionarse la prohibición de su creación y funcionamiento. Debe otorgárseles presencia con voz en los órganos de gobierno y como veedores en los demás órganos colegiados. Debe garantizarse su funcionamiento facilitándoles locales y financiamiento para las actividades inherentes a su función.
Debe garantizarse el derecho al medio pasaje en el transporte masivo, sea este terrestre o aéreo, a nivel local y nacional, en cumplimiento de la promesa electoral del actual presidente. Con esto, debe recuperarse el derecho a pagar la mitad en espectáculos masivos, como funciones de cine, teatros y conciertos. Con respecto al bienestar universitario, debe establecerse el seguro de salud universitario, gratuito para estudiantes de universidades públicas, con el cual el estudiante pueda atenderse en los centros de salud del Estado (incluyendo el Seguro Social) y en los de la Universidad, en caso de existir.
En las universidades particulares, debe crearse un órgano colegiado encargado de determinar las pensiones y tasas universitarias, con una participación estudiantil no menor a un tercio del total de integrantes.
Con respecto a los docentes y trabajadores no docentes
Debe garantizarse e impulsarse la creación de gremios, al igual que a los estudiantes, prohibiendo el hostigamiento laboral en el caso de su afiliación.
Con respecto a los docentes, debe garantizarse el año sabático con fines de investigación o estudios, y reafirmarse en la homologación de su sueldo con los magistrados del Poder Judicial, permitiendo que la universidad pública otorgue gratificaciones adicionales que sirvan para impulsar el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y la investigación.
Con respecto a la ratificación y promoción docente, debe tomarse en cuenta obligatoriamente las evaluaciones estudiantiles de rendimiento docente, que deben realizarse de manera anual y con la fiscalización del gremio estudiantil respectivo.
Respondiendo a una demanda que viene desde hace muchos años, se debe otorgar representación a los trabajadores, con voz y voto, dentro de los órganos de gobierno universitario.
Con respecto al gobierno de la universidad:
Con respecto a la participación estudiantil en las decisiones, debe establecerse un mínimo de un tercio de la representación estudiantil en los órganos de gobierno, el Comité Electoral y demás órganos colegiados. La misma proporción mínima debe establecerse para la elección universal de autoridades, facultando en ambos casos a los estatutos de las universidades a designar una proporción mayor.
Debe establecerse el control financiero efectivo y de conocimiento público de las universidades públicas, a través de la Contraloría General de la República. Debe realizarse una auditoría al término de cada gestión de las autoridades universitarias y de facultad (rectores y decanos), y cuando sea necesario, a solicitud de cualquier órgano de gobierno o después de recibir denuncias por parte de cualquier persona dentro o fuera de la ciudad universitaria, o al notar indicios de corrupción. Sus resultados deben de hacerse públicos y publicitarse, en todos los casos.
Asimismo, y para garantizar la transparencia de los procesos electorales, tanto las elecciones de representantes como de autoridades deben contar con la participación activa y ejecutiva de la ONPE. Esto implica que el mencionado organismo sea quien inscriba las listas, verifique los padrones, y realice el conjunto del proceso electoral, incluyendo el conteo de votos y la proclamación de resultados. Todo lo mencionado servirá para evitar controles políticos y presiones por parte de cualquier bando
Para evitar que las normas internas vayan en contra de la Constitución y las leyes, y para sancionar los actos que vayan en contra de los estatutos y de las mencionadas con anterioridad, debe crearse un tribunal nacional de resolución de conflictos, máxima instancia administrativa de las universidades, con carácter autónomo y elegido por entre los profesores, autoridades y estudiantes universitarios a nivel nacional, con una proporción igualitaria entre cada uno de ellos. Este tribunal tendrá la capacidad de emitir opiniones, de carácter facultativo, y resoluciones, de carácter vinculante, valgan las redundancias, con respecto a cualquier contravención de las leyes y los estatutos de las universidades.
Algunos aportes adicionales
Debe eliminarse el régimen universitario del DL 882, más conocido como el de la “universidad empresa”, debido a que demostró su ineficiencia y que contribuye a una pauperización de la calidad de enseñanza. Debe otorgarse un plazo para su conversión a asociaciones sin fines de lucro y, acabado este, revocarse su licencia.
No debe incluir el principio de pertinencia, debido a que desincentiva los estudios y hasta prohíbe la creación de carreras “no acordes a las exigencias del mercado laboral”, como las humanidades y las artes.
En sus disposiciones transitorias, debe facultar a las asambleas estatutarias, que se elegirán después de promulgada la ley, a elegir si crearán un nuevo estatuto o simplemente modificarlo para adaptarlo a la ley. Existen estatutos más avanzados que esta ley –como el de la Universidad de Cajamarca y también el de la UNMSM, en algunos puntos- que podrían ver en riesgo su existencia.
Bibliografía recomendada:
Ley Universitaria nº 23733, y sus modificatorias
Decreto Legislativo nº 882, Ley de promoción de la inversión en la educación.
Proyecto de ley nº 174/2011-CR, Proyecto de Ley que propone una nueva Ley Universitaria, del Grupo Parlamentario Nacionalista GANA PERÚ, a iniciativa del congresista Sergio Tejada Galindo. Cabe mencionar que este proyecto de ley ya fue retirado, a la espera de un mayor diálogo y sugerencias.